Analistas jurídicos han analizado las principales cuestiones para la defensa de la infancia con discapacidad en el marco de Ley Orgánica de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que pretende proteger a las personas menores de edad como obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.
Así lo han manifestado el profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, Ignacio Campoy, y la abogada y miembro del Comité de Apoyo del CERMI para la Convención de la ONU de Discapacidad, Mª José Alonso, durante el seminario que ha celebrado este jueves el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Plataforma de Infancia para tratar sobre esta nueva ley.
En este sentido, Campoy ha asegurado que existe una visión proteccionista sobre las niñas y niños con discapacidad y en este sentido, ha dado a conocer varias propuestas de mejora desde una perspectiva general para superar la visión proteccionista de la infancia con y sin discapacidad y actuar eficazmente para erradicar la violencia contra la infancia, que a su juicio “no pasa tanto por la protección de los niños y niñas sino por el reconocimiento y protección de sus derechos”.
Campoy también ha asegurado que es fundamental superar la “visión adultocéntrica y capacitista de la infancia” y garantizar la “participación individual y efectiva de los niños y niñas con discapacidad en toda la toma de decisiones que les afecten”. También ha puesto de manifiesto la importancia de superar la cultura capacitista y el modelo médico de la discapacidad y luchar contra la disfobia y ha asegurado que es “necesario un capítulo dedicado a visibilizar la situación de los niños con discapacidad y de incorporar la violencia estructural y la discriminación interseccional”.
Por su parte, la abogada y miembro del Comité de Apoyo del CERMI para la Convención de la ONU de Discapacidad, Mª José Alonso, ha centrado su intervención en los mecanismos participativos de prevención y protección de situaciones de violencia.
Durante su ponencia, ha recordado que el artículo 7.3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla la participación de la infancia: “los estados partes garantizaran que los niños y niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá a debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”.
También ha hecho alusión a la protección frente a la violencia de la infancia con discapacidad, tal y como se recoge en la Convención de la Discapacidad y ha recalcado la “necesidad de educar a la infancia con discapacidad para la autoprotección y defensa frente al maltrato”, especialmente frente “al abuso sexual a través de actividades de educación afectivo-sexual, diseñados específicamente, en los que se les enseñen los comportamientos sexuales apropiados y las habilidades personales protectoras”.