El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados la introducción de una serie de mejoras en la regulación legal de la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.
Así consta en el documento de propuestas de enmiendas del CERMI al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que se tramita en estos momentos en la Cámara Baja.
La modificación legal propugnada por el CERMI, y que espera que los grupos políticos asuman, pasa por rebajar del 45 por ciento al 33 por ciento el porcentaje exigido para poder acceder a la modalidad de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad cuando se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
A juicio del CERMI, la experiencia ha demostrado que situar el límite en el 45 por ciento ha excluido a muchos trabajadores con discapacidad de este beneficio social, ya que tienen valoraciones de discapacidad muy antiguas (años 70, 80 y 90 del siglo XX), en las que era habitual otorgar solo el 33 por 100, porcentaje que daba lugar a ser considerada oficialmente persona con discapacidad, pues no había diferencias prácticas entre el 33 por 100, el 45 por 100 o el 65 por 100, al tener asignadas las mismas ventajas sociales.
Con una valoración actual, a partir de 1999, fecha en que entra en vigor el baremo vigente, esas personas podrían alcanzar y superar el 45 por 100 y ser beneficiarias de esta jubilación, pero se ven excluidas injustamente, por algo no querido ni provocado por ellas, sino por el sistema oficial de valoración de discapacidad que les tocó.
Otra propuesta del CERMI a este mismo Proyecto de Ley, consiste en otorgar a la contratación de personas con discapacidad el mismo tratamiento que el previsto para las mujeres, como medida de fomento de empleo, en todo lo relativo a la regulación en convenio colectivo del límite forzoso de edad de jubilación. Las tasas de empleo de las personas con discapacidad y su infrarrepresentación en ciertos sectores de actividad son mucho menos halagüeñas que las de las mujeres, por lo que deberían poder beneficiarse de estas acciones positivas.