El Defensor del Pueblo se dirigirá a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE-Universidades Españolas) para averiguar si el incumplimiento de la cuota de empleo reservado para personas con discapacidad dentro del Personal Docente e Investigador (PDI) obedece a “la insuficiencia del marco normativo actual” o a “la mala praxis de las universidades públicas, que tendría que ser objeto de un estudio para cada caso».

Así se recoge en una comunicación que el Defensor dirigió al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que en enero había presentado una queja por el “incumplimiento sistemático” de dicha previsión en las universidades públicas.

En su escrito, el Defensor considera agotadas las indagaciones ante la secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, que alega no tener competencias en este sentido.

Según la Ley Orgánica de Universidades (LOU) DE 2001, corresponde a estas instituciones convocar los concursos públicos para la cobertura de plazas y, junto a los Gobiernos autonómicos y elaborar el régimen laboral del PDI.

También corresponde a las Universidades adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en dichos concursos.

Por tanto, el Ministerio de Universidades concluye que la convocatoria de plazas para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y la determinación de las condiciones en las que se desarrolla su actividad no es competencia suya, sino de las universidades, en virtud de la autonomía universitaria y del sistema de distribución de competencias constitucionalmente establecido.

El Defensor del Pueblo da por concluidas, de momento, sus actuaciones ante este departamento y empezará a trabajar con CRUE-Universidades Españolas para establecer a qué puede deberse el incumplimiento generalizado de la cuota de empleo reservado que denuncia el Cermi.

Según la queja presentada por dicha entidad, en el ámbito universitario también rige el deber legal de reservar una cuota de empleo en las posiciones asignadas al personal docente e investigador, como en cualquier Administración pública.

“Para cumplir esta obligación, las universidades han de implantar los procesos apropiados”, prosiguió, y ello supone “adaptar la normativa de función pública a las peculiaridades de la provisión de puestos de este tipo de empleados públicos en la esfera de la educación superior».

Por ello, instó al Defensor a investigar “una a una qué universidades públicas han adoptado medidas efectivas para poner en práctica la reserva legal de empleo para personas con discapacidad en los cuerpos de personal docente e investigador y qué grado de cumplimiento han alcanzado”.

Fuente: https://www.servimedia.es/noticias/1865827

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