La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, ha asegurado que podría discriminar de manera “indirecta” a las mujeres la normativa española que prohíbe percibir de forma simultánea dos o más prestaciones por incapacidad como consecuencia de dos o más incapacidades a quienes solo cotizan al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

En marzo de 1999, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a una trabajadora la situación de invalidez total para desempeñar su profesión habitual de auxiliar administrativo, como consecuencia de una enfermedad no profesional ligada a un accidente isquémico cerebral, y le concedió la pensión correspondiente.

En marzo de 2018, el INSS reconoció a la trabajadora, que entretanto había sido empleada como auxiliar de guardería, la situación de invalidez total también respecto de su nueva profesión habitual, debido a un accidente no profesional en el que se había fracturado el fémur y le concedió la pensión correspondiente.

No obstante, el INSS consideró que, en virtud de la normativa española, esa pensión era incompatible con la concedida anteriormente, de modo que la trabajadora solo tenía derecho a una de las dos. En enero de 2019 el INSS rechazó la reclamación de la trabajadora contra esa resolución.

En marzo de 2019, la trabajadora pidió al Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona que reconociera la compatibilidad de ambas pensiones. Alegaba, esencialmente, que la normativa española en la que se basó el INSS para declarar la incompatibilidad no es aplicable en este caso porque da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, de modo que es contraria al Derecho de la Unión.

El Juzgado expuso que el sistema español de Seguridad Social está compuesto por varios regímenes, de los cuales los más importantes son el RGSS, que cubre a los trabajadores asalariados, y el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), que ampara a los autónomos.

El Juzgado considera que, aunque la normativa española se opone a la compatibilidad de dos pensiones de invalidez profesional total reconocidas en virtud del RGSS, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende, en cambio, que esas pensiones son compatibles cuando se reconocen en virtud de regímenes diferentes, como el RGSS y el RETA, incluso cuando se otorguen por las mismas lesiones.

El Juzgado estima que este sistema da lugar a “una discriminación indirecta” por razón de sexo, porque este enfoque, “aparentemente neutro”, podría tener un mayor impacto sobre el sexo femenino, ya que las mujeres no representan más que un 36,15% de los afiliados al RETA. Por ello, cree que sería mucho más fácil poder compatibilizar prestaciones por incapacidad en el caso de los hombres.

La Justicia española ha pedido al TJUE que se pronuncie sobre esta cuestión y la abogada general del TJUE ha propuesto a dicho Tribunal que, en su futura sentencia, declare que la Directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a una norma nacional que tiene por efecto situar en desventaja a una proporción significativamente más alta de mujeres que de hombres.

DATOS

De los datos con que cuenta el Tribunal de Justicia resulta que, a 10 de noviembre de 2021, el número de mujeres que tienen diversas incapacidades y que han cotizado únicamente al RGSS es de 3.388, mientras que el número de mujeres que tienen diversas incapacidades y que han cotizado a varios regímenes de la seguridad social asciende a 3.460. Por lo tanto, la proporción entre el número de mujeres en el grupo en desventaja y en el grupo favorecido es de aproximadamente uno a uno.

Las cifras de los hombres son de 4.047 y 7.723, respectivamente, lo que significa que, en este caso, la proporción es de aproximadamente uno a dos.

Por ello, la abogada general cree que la Justicia española deberá comprobar si estos datos son válidos, representativos y significativos y ver si pueden tomarse en consideración a la luz de la fecha en que se produjeron los hechos que examina.

La abogada general recuerda que esta desventaja particular puede quedar demostrada, entre otros medios, si se prueba que la normativa nacional controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de personas de un sexo que del otro sexo.

No obstante, contempla la posibilidad de que el resultado final pueda ser otro si las cifras que se aporten ante el Juzgado y que este tome en consideración fuesen distintas de las aportadas ante el Tribunal de Justicia.

Fuente: https://www.servimedia.es/noticias/abogada-general-tjue-cree-normativa-espanola-prohibe-percibir-dos-o-mas-prestaciones-incapacidad-discrimina-mujeres/2970051

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