La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ) ha aplicado por vez primera en el Estado español la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), que resuelve la cuestión prejudicial sobre la reserva de contratos públicos en favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social, desestimando igualmente el recurso contencioso administrativo presentado por la patronal de centros especiales de empleo de iniciativa privada
La sentencia del TSJ de Catalunya ha acogido y aplicado en España la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta misma cuestión, el cual dictaminó que no era contrario al Derecho de la Unión Europea la reserva de contratos en favor de empresas de iniciativa social y que los Estados miembro podían lícitamente regular en este sentido.
Esta sentencia del TSJ de Catalunya establece que, de conformidad con la resolución del TJUE, corresponde al órgano jurisdiccional interno valorar si los centros especiales de empleo de iniciativa social se encuentran en la misma situación que los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial.
Y llega a la conclusión de que, siendo legítima la duda de la patronal privada sobre la razonabilidad de la exclusión de la que han sido objeto los centros especiales de empleo que no sean de iniciativa social, en el juicio de esta razonabilidad el Tribunal establece que “la opción del legislador no se presenta como arbitraria o carente de justificación considerando que la discriminación se fundamenta en la garantía del perfil social de las entidades y, especialmente, la obligación de reinversión de los resultados de la actividad en la propia finalidad de integración de personas con disminución”
“Unas características -precisa la resolución de tribunal catalán- que inicialmente permiten prever una mayor dedicación y una mayor eficacia de la reserva de contratos en orden a la finalidad que la justifica.”
Con la secuencia de sentencias tanto de tribunales europeos como españoles, queda patente que la regulación legal de la reserva específica de contratos públicos en favor de centros especiales de empleo de iniciativa social es plenamente acorde con el Derecho europeo y no adolece ninguna tacha de ilegalidad.
El movimiento social de la discapacidad articulado en torno al CERMI y Feacem, que promovieron en su momento el establecimiento de esta reserva específica en la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, se felicita por este pronunciamiento del tribunal catalán que blinda una medida nítidamente social.