• Tras la reforma del artículo 49 todavía existen campos de mejora de la protección de la seguridad y salud laborales de las personas trabajadoras con discapacidadEl objetivo de esta clínica jurídica es adaptar el cuerpo legal al contexto social y normativo actual y a las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad en línea con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe modificarse para adecuarse a las personas con discapacidad, ya que tras la reforma del artículo 49 todavía existen campos de mejora de la protección de la seguridad y salud laborales de las personas trabajadoras con discapacidad.Así lo ha reflejado la clínica jurídica ‘Derechos de las personas trabajadoras con discapacidad a la protección de la seguridad y salud en el puesto de trabajo’, realizado por el Centro de Estudios Garrigues, el CERMI y la Fundación Derecho y Discapacidad, en el que analiza el tratamiento jurídico que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dispensa sobre la actividad laboral de las personas con discapacidad siendo el objeto de esta ley la promoción de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.El objetivo de esta clínica es adaptar el cuerpo legal al contexto social y normativo actual y a las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad en línea con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.La clínica propone que se reforme “en detalle” esta Ley para replantear un cambio de enfoque con el que el legislador reguló en su momento la protección laboral de estas personas con discapacidad, ya que no se trata de privar a estas personas del acceso a determinadas posiciones o de restringirles el manejo de cierta maquinaría o equipos porque estas posiciones o estos recursos no se encuentran adaptados, sino que se revise y adapte, las infraestructuras, instalaciones, equipo, herramientas, etc., para que las personas con discapacidad puedan acceder a la mayor oferta laboral posible en las mismas condiciones de seguridad y salud que el resto de empleados.El CERMI plantea que esta idea de inclusividad debe quedar patente en todo el cuerpo de esta norma para dar a las personas con discapacidad su lugar y su protagonismo, garantizándoles la accesibilidad al entorno laboral en iguales condiciones y la adaptación del mismo en aquellos casos en que sea necesario.

Fuente: https://www.fderechoydiscapacidad.es/2024/02/01/la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales-debe-adecuarse-a-la-realidad-de-las-personas-con-discapacidad-2/

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